LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 59. Medidas especiales para el anticipo de prueba. En los requerimientos de anticipo de prueba de los delitos contemplados en esta Ley, el juez valorará el interés superior y los derechos de la víctima al motivar su resolución.


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