LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 59. Medidas especiales para el anticipo de prueba. En los requerimientos de anticipo de prueba de los delitos contemplados en esta Ley, el juez valorará el interés superior y los derechos de la víctima al motivar su resolución.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.