LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 62. Legislación aplicable. Para la protección de los testigos de trata de personas, se tomarán en cuenta las disposiciones mencionadas en el Decreto Número 70-96 del Congreso de la República, Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal
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