LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 3. Interpretación, aplicación y leyes supletorias.
Este Ley debe interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales del derecho, otras leyes y convenios internacionales ratificados por la República de Guatemala cuya naturaleza se relacione con el objeto de este Ley.
En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente Ley, debe aplicarse la legislación penal y procesal penal.
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