LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 15. Información a las instituciones encargadas.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un caso de los que refiere la presente Ley, deberá informar a la víctima sobre el sistema de protección y atención que se le pueda brindar.

Si la persona victima es menor de edad, el Ministerio Público lo comunicará de inmediato al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia para el inicio del proceso de protección.

Si la persona víctima es extranjera, la autoridad competente debe dar aviso inmediato a la agencia consular que corresponda.


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