LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 18. Derechos de las personas en proceso de repatriación. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá garantizar, como mínimo, los siguientes derechos:
a. Acompañamiento y asesoría migratoria, refiriendo a los entes competentes.
b. La aplicación de medidas destinadas al resguardo de su integridad, privacidad y prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata, coordinando con los Centros de Atención integral.
c. Facilitar la comunicación con parientes o referentes afectivos en el país de origen a efecto de facilitar su reintegración.
d. Promover la coordinación con entidades migratorias y cuerpos consulares e instancias de protección del país de origen de la victima, con el propósito de garantizar su protección y atención durante y después de la repatriación.
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