LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 66. Declaración. Las declaraciones de los testigos podrán ser dispuestas por medio de videoconferencia en tiempo real si las necesidades del caso así lo requirieran. También se recurrirá a este medio si el testigo estuviera en país extranjero por razones de segundad o por su condición de repatriado.
En todo caso, se evitará el contacto visual entre la víctima persona menor de edad y el acusado.
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