LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 5. Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, tiene las siguientes atribuciones:

a. Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.

b. Recomendar la aprobación de normas y procedimientos a las distintas entidades del Estado en materia de su competencia.

c. Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y acótenos en materia de su competencia y recomendar su reorientación.

d. Diseñar e implementar medidas, planes, programas e iniciativas de información y sensibilización eficaces, estratégicas, constantes y sistemáticas a nivel nacional y local, tomando en cuenta el genero, la diversidad cultural y étnica y los factores de

vulnerabilidad de cada región del país, la edad, la cultura, el idioma de los destinatarios de la información y la comunidad en que ella se brinde.

e. Trasladar los planos, programas, proyectos e iniciativas que apruebe a la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f. Promover el desarrollo de estudios para descubrir, medir y evaluar los factores que facilitan la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, entre ellos, las políticas y procedimientos migratorios.

g. Promover la suscripción e implementación de acuerdos bilaterales o multilaterales para la protección internacional.

h. Impulsar la creación y funcionamiento de los registros necesarios para actualizar la información sobre trata de personas.

i. Denunciar los hechos constitutivos de delito o falta que tenga conocimiento, a consecuencia del ejercicio de sus funciones.

j. Impulsar, en donde corresponda, procesos de capacitación, actualización y especialización, relacionados con la prevención, protección, atención y sanción de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

k. Coordinar actividades y proyectos con las entidades y dependencias del Estado, quienes podrán coadyuvar con la Secretaria, en lo que les fuere solicitado.

l. Crear comités departamentales en el marco de las estrategias, políticas y objetivos de la Secretaría.


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