LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 13. Penas. Las penas previstas en esta ley para las personas jurídicas, son las siguientes:
a) Multa.
b) Cancelación de la personalidad jurídica.
c) Suspensión total o parcial de actividades.
d) El comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes del delito de los instrumentos utilizados
para su comisión.
e) Pago de costas y gastos procesales.
f) Publicación de la sentencia.
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