LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 113. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto

favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el

Congreso de la República, y entrará en vigencia quince días después de su publicación en

Diario Oficial.


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