LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 84. Solicitud. En los casos en que se debe solicitar la autorización o convalidación de
las medidas precautorias, el fiscal deberá presentar solicitud fundamentando la necesidad de
la medida, acompañando copia de los elementos de convicción que la justifiquen para el
éxito de la investigación. El fiscal debe indicar el término de duración de la medida solicitada
y las especificaciones necesarias para concretarlas; en ningún caso la medida podrá exceder
del plazo de un año.
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