LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 84. Solicitud. En los casos en que se debe solicitar la autorización o convalidación de

las medidas precautorias, el fiscal deberá presentar solicitud fundamentando la necesidad de

la medida, acompañando copia de los elementos de convicción que la justifiquen para el

éxito de la investigación. El fiscal debe indicar el término de duración de la medida solicitada

y las especificaciones necesarias para concretarlas; en ningún caso la medida podrá exceder

del plazo de un año.


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