LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 74. Secuestro y embargo de bienes. Podrá ordenarse el secuestro y embargo de los
bienes de las personas sindicadas pertenecientes a grupos delictivos organizados, que sean
producto directo del delito o de la transformación o conversión en otros bienes.
También se podrá ordenar el secuestro y embargo de los bienes a que se refiere el párrafo
anterior, cuando éstos aparezcan registrados a nombre de terceras personas.
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