LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 31. Sanción del agente encubierto. El agente encubierto que cometa delito por

extralimitarse en las actividades generales a que está autorizado, será sancionado con la

pena señalada para el delito cometido aumentada en una cuarta parte.


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