LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 76. Restitución de los bienes. La víctima podrá solicitar que se le restituyan sus
bienes secuestrados o embargados, producto de la actividad delictiva en los procesos
instruidos por delitos cometidos por grupos delictivos organizados, siempre que acredite que
se le despojó de sus bienes en la comisión de la actividad ilícita.
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