LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 72. Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios o
empleados públicos que participen en alguna fase de los métodos especiales de investigación
a que se refiere este título, que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio
de otro la información o imágenes obtenidas en el curso del mismo, serán sancionados con
prisión de seis a ocho años, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar
otro empleo, cargo o comisión pública, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.
La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión pública
tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o autorización de los métodos antes
descritos y revelen su existencia o contenido.
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