LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 85. Resolución. El juez se pronunciará inmediatamente mediante resolución

motivada, acerca de la procedencia e improcedencia o la convalidación de la medida. En caso

que el Juez no convalide la actuación del fiscal, deberá dejar sin efecto lo actuado, indicando

expresamente la prohibición de utilizar la información obtenida en el proceso penal.

Artículo 86. Ejecución de la medida. Ejecutada la medida el juez notificará al afectado la

resolución que ordena la misma, quien podrá manifestar su inconformidad en la vía de los

incidentes.


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