LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 85. Resolución. El juez se pronunciará inmediatamente mediante resolución
motivada, acerca de la procedencia e improcedencia o la convalidación de la medida. En caso
que el Juez no convalide la actuación del fiscal, deberá dejar sin efecto lo actuado, indicando
expresamente la prohibición de utilizar la información obtenida en el proceso penal.
Artículo 86. Ejecución de la medida. Ejecutada la medida el juez notificará al afectado la
resolución que ordena la misma, quien podrá manifestar su inconformidad en la vía de los
incidentes.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.