LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 40. Resolución. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, deberá
dictar su resolución debidamente fundamentada, determinando los siguientes puntos:
a. Descripción del hecho que se investiga.
b. La justificación del uso de esta medida fundamentando su necesidad por la probabilidad
que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la información
necesaria.
c. En términos generales, los métodos que se autorizan para documentar la información de
la entrega vigilada, de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley.d. Si las sustancias o bienes serán puestos en circulación por agentes encubiertos, deberá
indicarse el detalle de las sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio que se pondrán
a circulación, indicando con precisión las cantidades y características de los mismos, y la
justificación de los resultados que se pretenden alcanzar.
e. Cuando las sustancias o bienes no sean puestos en circulación por agentes encubiertos,
deberá indicarse en términos generales la clase de sustancias o bienes que se dejarán
circular para el alcance de los fines de la entrega vigilada.
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