LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 101. Resolución judicial sobre el acuerdo de colaboración. El acuerdo que contenga
el beneficio y los demás requisitos establecidos en el artículo 98 de la presente Ley, deberá
ser aprobado por el juez contralor respectivo. Al resolver el acuerdo presentado, el juezpodrá hacer las modificaciones pertinentes para adecuar el beneficio a las obligaciones a
imponer, de acuerdo a la naturaleza y modalidad del hecho punible.
En caso que la resolución fuere denegada, el fiscal podrá apelarla conforme el procedimiento
que establece el Código Procesal Penal.
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