LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 18. Reserva de las actuaciones. Mientras no exista persona ligada a proceso penal
no se tendrá acceso a las actuaciones realizadas por los agentes encubiertos, a las
interceptaciones de comunicaciones y a las entregas vigiladas. Estas diligencias únicamente
pueden ser conocidas por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público o en
su caso por el juez contralor, los fiscales encargados del caso y quienes intervienen en la
realización de las mismas
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