LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 18. Reserva de las actuaciones. Mientras no exista persona ligada a proceso penal

no se tendrá acceso a las actuaciones realizadas por los agentes encubiertos, a las

interceptaciones de comunicaciones y a las entregas vigiladas. Estas diligencias únicamente

pueden ser conocidas por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público o en

su caso por el juez contralor, los fiscales encargados del caso y quienes intervienen en la

realización de las mismas


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