LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 38. Requisitos de la solicitud. Los agentes fiscales encargados del caso deberán
solicitar por escrito y bajo su responsabilidad, ante el Fiscal General de la República y Jefe del
Ministerio Público, la autorización de la entrega vigilada, quien deberá resolver
inmediatamente. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
a. Descripción del hecho que se investiga indicando el o los delitos en que se encuadran
los mismos.
b. Los antecedentes que permitan presumir que la entrega vigilada facilitará la
consecución de los objetivos que se persiguen por la presente Ley.
c. La justificación del uso de esta medida fundamentando su necesidad por la
probabilidad que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la
información necesaria.
d. En términos generales, los métodos que se desarrollarán para documentar la
información de la entrega vigilada, de conformidad con el artículo 29 de la presente
Ley.
e. Cuando proceda, el detalle de las sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio que
se pondrán a circulación, indicando con precisión las cantidades de los mismos, y la
justificación de los resultados que se pretenden alcanzar. Cuando esto no sea posible
porque dichas sustancias, bienes u objetos no serán puestos en circulación por
agentes encubiertos, deberá indicarse en términos generales la clase de sustancias o
bienes que se dejarán circular para el alcance de los fines de la entrega vigilada.
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