LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 87. Remisión de Información. Las instituciones públicas y privadas están obligadas a
remitir la información que les sea requerida por la autoridad competente en el marco de la
presente Ley. En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las acciones legales contra
quien desobedece la solicitud, se autorizará el secuestro de dicha información, así como los
registros manuales o informáticos que posean tales entidades.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.