LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 87. Remisión de Información. Las instituciones públicas y privadas están obligadas a

remitir la información que les sea requerida por la autoridad competente en el marco de la

presente Ley. En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las acciones legales contra

quien desobedece la solicitud, se autorizará el secuestro de dicha información, así como los

registros manuales o informáticos que posean tales entidades.


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