LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 107. Recurso de apelación. No obstante lo dispuesto en el artículo 404 del Código
Procesal Penal, para los efectos de la presente Ley son apelables los autos que denieguen o
autoricen:
a) Interceptaciones de comunicaciones;
b) Medidas precautorias;
c) Así como el auto que aprueba o no el acuerdo de colaboración eficaz.
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