LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 107. Recurso de apelación. No obstante lo dispuesto en el artículo 404 del Código

Procesal Penal, para los efectos de la presente Ley son apelables los autos que denieguen o

autoricen:

a) Interceptaciones de comunicaciones;

b) Medidas precautorias;

c) Así como el auto que aprueba o no el acuerdo de colaboración eficaz.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.