LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 19. Pruebas anticipadas de testimonios. Cuando se presuma fundadamente que está

en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio o dictámenes periciales en

contra de algún miembro de grupos delictivos organizados, los fiscales deberán gestionar la

protección del testigo o perito conforme las  disposiciones contenidas en la Ley para la

Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal

y, deberán recibirse sus respectivos testimonios o informes en pruebas anticipadas ante juez

contralor.


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