LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 12. Para la imposición de las penas previstas en el Código Penal por la comisión de

cualquiera de los delitos en que incurran los miembros de grupos delictivos organizados,

deberán observarse las siguientes reglas:

a.  A quien tenga funciones de administración, dirección o  supervisión   dentro del grupo

delictivo organizado, se le aumentará la pena en una tercera parte.

b. Si el miembro del grupo delictivo organizado fuere funcionario o empleado público se le 

aumentará la pena en una tercera parte; y se le impondrá la inhabilitación para desempeñar

cargos públicos por el doble del tiempo de la prisión; o si fuere sancionado con multa, por el

plazo de cinco años.

c. Si los miembros de grupos delictivos organizados utilizaren a menores de edad para

cometer las actividades delictivas, se les aumentará la pena en una tercera parte.

d. Si los miembros de grupos delictivos organizados utilizaren a personas valiéndose de

relaciones de poder ejercidas sobre éstas, se aumentará la pena en una tercera parte.


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