LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 11. Obstrucción extorsiva de tránsito. Quien agrupado en la delincuencia

organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma

intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier medio de

transporte por permitirle circular en la vía pública, sin estar legalmente autorizado, será

sancionado con prisión de seis a ocho años.


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