LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 11. Obstrucción extorsiva de tránsito. Quien agrupado en la delincuencia
organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma
intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier medio de
transporte por permitirle circular en la vía pública, sin estar legalmente autorizado, será
sancionado con prisión de seis a ocho años.
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