LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 9. Obstrucción de justicia. Comete el delito de obstrucción de justicia:

a. Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el ofrecirniento o la

concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza para inducir al falso

testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso en

relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Ley.

b. Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo

Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la

justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procésales, su

cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos, con el fin

de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la

investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.

c. Quien siendo funcionario o empleado público participe en alguna fase de los

métodos especiales de investigación, procesamiento y  juzgamiento de los delitos

establecidos en la presente ley, que:

1) Proteja indebidamente o encubra a quién o a quienes aparecen como  

sindicados de un hecho investigado;

2) Oculte información o entregue información errónea para el buen curso del

proceso;

3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios;

4) Actúe con retardo intencional de tal forma que obstaculice la investigación, la

persecución penal o el juzgamiento;

5) Preste falso testimonio en favor de un imputado en las causas que se deriven

por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.

El responsable del delito de obstrucción de justicia, será sancionado con pena de seis a ocho

años de prisión independientemente de las penas asignadas a otros delitos cometidos.

En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la pena de

inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, por el mismo plazo que la

pena de prisión  impuesta.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.