LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 102. Obligaciones a imponer al colaborador eficaz. Cuando se concedan los

beneficios previstos en la presente Ley, se impondrá al beneficiado una o varias de las

siguientes obligaciones:

a) Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;

b) Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad

económica;

c) No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;

d) Prohibición de portar armas de fuego, salvo que el fiscal lo considere necesario por

su  propia seguridad;

e) En caso de ser necesario adoptar alguna identidad distinta que permita una mejor

colaboración;

f) Devolver los bienes producto de la actividad ilícita;

g) No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.


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