LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 102. Obligaciones a imponer al colaborador eficaz. Cuando se concedan los
beneficios previstos en la presente Ley, se impondrá al beneficiado una o varias de las
siguientes obligaciones:
a) Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;
b) Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad
económica;
c) No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;
d) Prohibición de portar armas de fuego, salvo que el fiscal lo considere necesario por
su propia seguridad;
e) En caso de ser necesario adoptar alguna identidad distinta que permita una mejor
colaboración;
f) Devolver los bienes producto de la actividad ilícita;
g) No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.
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