LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 1. Objeto y naturaleza. La presente Ley tiene por objeto establecer las conductas
delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el
establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal
así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la
delincuencia organizada de conformidad y con lo dispuesto en la Constitución Política de la
República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, y leyes
ordinarias.
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