LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 51. Necesidad e idoneidad de la medida. Se entenderá que existe necesidad de la
interceptación de las comunicaciones cuando, los medios de investigación realizado
demuestren que en los delitos cometidos por miembros de grupos delictivos organizados se
estén utilizando los medios de comunicación establecidos en la presente Ley. Asimismo, se
entenderá que existe idoneidad del uso de la interceptación de las comunicaciones cuando
atendiendo a la naturaleza del delito, se puede determinar que la interceptación de las
comunicaciones es eficaz para obtener elementos de investigación que permitan evitar,
interrumpir o esclarecer la comisión de los delitos ejecutados por miembros de grupos
delictivos organizados.
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