LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 104. Medidas de protección. El fiscal podrá establecer según el grado de riesgo o
peligro existente, las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad y
preservar la identidad del protegido y la de sus familiares, su residencia, profesión, lugar de
trapajo, pudiendo adoptar las siguientes:
1. Protección policial en su residencia o su perímetro, así como la de sus familiares que
puedan verse en riesgo o peligro, esta medida puede abarcar el cambio de residencia
y ocultación de su paradero;
2. Preservar su lugar de residencia y la de sus familiares;
3. Previo a la primera declaración del imputado, preservar u ocultar la identidad del
beneficiario y demás datos personales;
4. Después de la sentencia y siempre que exista riesgo o peligro para la vida, integridad
física o libertad del beneficiado o la de sus familiares, se podrá facilitar su salida del
país con una condición migratoria que les permita ocuparse laboralmente.
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