LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

 Artículo 104. Medidas de protección. El fiscal podrá establecer según el grado de riesgo o

peligro existente, las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad y

preservar la identidad del protegido y la de sus familiares, su residencia, profesión, lugar de

trapajo, pudiendo adoptar las siguientes:

1. Protección policial en su residencia o su perímetro, así como la de sus familiares que

puedan verse en riesgo o peligro, esta medida puede abarcar el cambio de residencia

y ocultación de su paradero;

2. Preservar su lugar de residencia y la de sus familiares;

3. Previo a la primera declaración del imputado, preservar u ocultar la identidad del

beneficiario y demás datos personales;

4. Después de la sentencia y siempre que exista riesgo o peligro para la vida, integridad

física o libertad del beneficiado o la de sus familiares, se podrá facilitar su salida del

país con una condición migratoria que les permita ocuparse laboralmente. 


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