LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 78. Inmovilización de cuentas bancarias. Podrán inmovilizarse, investigarse o tener
acceso a las cuentas bancarias del sindicado o de las personas que se hayan beneficiado
directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquellos. El fiscal hará la solicitud al
juez contralor de la investigación.
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