LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 78. Inmovilización de cuentas bancarias. Podrán inmovilizarse, investigarse o tener

acceso a las cuentas bancarias del sindicado o de las personas que se hayan beneficiado

directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquellos. El fiscal hará la solicitud al

juez contralor de la investigación.


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