LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 80. Inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, propiedad de
terceros. Se podrán inmovilizar mediante autorización judicial bienes inmuebles o muebles
registrables que sean propiedad de terceros, cuando exista clara evidencia que estas
personas se hayan beneficiado directa o indirectamente con el producto del delito cometido
por algún miembro de un grupo delictivo organizado.
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