LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 100. Inicio de la persecución penal. Si de la información proporcionada se establecen

indicios razonables de participación delictiva de las personas señaladas por el colaborador, el

fiscal deberá proceder conforme a un plan previamente diseñado a iniciar la persecución

penal en contra de las mismas.


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