LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 63. Hallazgo inevitable. Cuando a consecuencia de una medida de interceptación
autorizada conforme la presente Ley, resultare información de hechos delictivos del
investigado o de un tercero no previstos en la autorización judicial, el fiscal deberá ponerlo
en conocimiento inmediato del juez contralor, a efecto de solicitar una nueva autorización
con respecto a los nuevos hechos descubiertos.
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