LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 2. Grupo delictivo organizado u organización criminal. Para efectos de la presente

Ley se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a cualquier grupo

estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe

concertadamente, con el propósito de cometer uno o más de los delitos siguientes:

a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra

y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito;

promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o

suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones

delictivas; procuración de impunidad o evasión;

b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos: lavado de

dinero u otros activos;

c) De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal

de personas, transporte de ilegales;

d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del

Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;

e) De los contenidos en el Código Penal:

            e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, colusión y prevaricato;

            e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;

e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado,  estafa, trata de

personas;

e.4) Terrorismo;

e.5) Intermediación financiera, quiebra fraudulenta, fabricación de     moneda falsa,

alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada;

f) De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando  Aduaneros:

contrabando aduanero y de la defraudación aduanera.

g) De los contenidos en la presente Ley:

g.1) Conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento

para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia;

g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el

territorio nacional;

g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito. Lo anterior, con la finalidad de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para tercero.

Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión

inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros

funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista

una estructura desarrollada.


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