LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 2. Grupo delictivo organizado u organización criminal. Para efectos de la presente
Ley se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a cualquier grupo
estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente, con el propósito de cometer uno o más de los delitos siguientes:
a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra
y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito;
promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o
suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones
delictivas; procuración de impunidad o evasión;
b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos: lavado de
dinero u otros activos;
c) De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal
de personas, transporte de ilegales;
d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del
Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;
e) De los contenidos en el Código Penal:
e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, colusión y prevaricato;
e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;
e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de
personas;
e.4) Terrorismo;
e.5) Intermediación financiera, quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa,
alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada;
f) De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros:
contrabando aduanero y de la defraudación aduanera.
g) De los contenidos en la presente Ley:
g.1) Conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento
para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia;
g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el
territorio nacional;
g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito. Lo anterior, con la finalidad de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para tercero.
Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión
inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros
funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista
una estructura desarrollada.
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