LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 68. Forma de hacer constar el resultado de la interceptación. El fiscal encargado del
caso levantará acta circunstanciada de toda interceptación realizada que contendrá las fechas
de inicio y término de la misma; un inventario detallado de los documentos, objetos, cintas
de audio y cualquier otro medio utilizado de conformidad con la presente Ley, que contengan
los sonidos captados durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las
diligencias, así como los demás datos que considere relevantes para la investigación.
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