LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 88. Forma de extinción del derecho de propiedad o posesión. Para los efectos de la
presente Ley, el derecho de propiedad o posesión sobre bienes producto de actividades
ilícitas cometidas por grupos delictivos organizados, se extingue por:a) Restitución a la víctima, en los términos establecidos en el artículo 76 de la presente
Ley.
b) Comiso, los que pasarán a formar parte de los fondos privativos del Organismo
Judicial.
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