LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 98. Elaboración y contenido del acta del acuerdo de colaboración. Culminados los
actos de investigación que corroboren la información proporcionada, el fiscal, en caso que
considere procedente, solicitará al juez competente, la concesión de algún beneficio previsto
en la presente Ley el cual deberá contener lo siguiente:
a) El beneficio otorgado;
b) La información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas
que hayan corroborado dicha información;
c) En caso de ser necesario, las medidas personales para garantizar la seguridad del
colaborador;
d) El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso
penal; en el entendido que ello no implica una disminución a su derecho de no
declarar contra sí mismo; y,
e) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.
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