LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 45. Documentos provenientes del extranjero. Para la autorización de entregas
vigiladas de sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio provenientes de otros países, las
autoridades del país requirente o el país de destino final de las mismas, deberán suministrar
al Ministerio Público la información necesaria para que el fiscal designado pueda
fundamentar solicitud para efectos de la autorización respectiva.
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