LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 45. Documentos provenientes del extranjero. Para la autorización de entregas

vigiladas de sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio provenientes de otros países, las

autoridades del país requirente o el país de destino final de las mismas, deberán suministrar

al Ministerio Público la información necesaria para que el fiscal designado pueda

fundamentar solicitud para efectos de la autorización respectiva.


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