LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 90. Derecho penal premial. La persona que ha participado en un hecho delictivo, sea
o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz
para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado, podrá recibir
los beneficios otorgados en la presente Ley.
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