LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 61. Derecho de defensa. El resultado final de las grabaciones deberá tener como
único objetivo la sustanciación del procedimiento que impulse el fiscal en contra de la
persona a quien va dirigida la interceptación de su comunicación. Para garantizar el derecho
de defensa, las grabaciones podrán ser revisadas por la persona que ha sido objeto o blanco
de ellas, a partir de la primera declaración de dicha persona en los tribunales penales
correspondientes.
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