LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 105. Cómputo final. A los beneficiados por colaboración eficaz que hayan sido
condenados o se encuentren cumpliendo pena de prisión, se les deberá realizar el cómputo
de la pena, tomando en cuenta las rebajas establecidas en la literal c) del artículo 92 de la
presente Ley.
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