LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 105. Cómputo final. A los beneficiados por colaboración eficaz que hayan sido

condenados o se encuentren cumpliendo pena de prisión, se les deberá realizar el cómputo

de la pena, tomando en cuenta las rebajas establecidas en la literal c) del artículo 92 de la

presente Ley.


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