LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 49. Competencia para la solicitud. Los fiscales del Ministerio Público son los únicos
competentes ante el juez correspondiente, para la solicitud de autorización de la
interceptación de las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior, cuando la situación
lo haga conveniente. Cuando el órgano policial tenga conocimiento de la comisión o
planificación de la comisión de delitos por grupos delictivos organizados, deberán acudir
inmediatamente al Ministerio Público proporcionando toda la información necesaria para
fundamentar la solicitud de la interceptación de dichas comunicaciones.
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