LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 89. Comiso. Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de
ilícita procedencia, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del
derecho de propiedad o la posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que
exista auto de procesamiento.
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