LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 89. Comiso. Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de

ilícita procedencia, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del

derecho de propiedad o la posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que

exista auto de procesamiento.


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