LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 26. Autorización. A solicitud del fiscal del Ministerio Público encargado del caso y
bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá
autorizar operaciones encubiertas, por un tiempo máximo de seis meses, renovable cuantas
veces sea necesario sin que el plazo total de la operación exceda de un año.
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