LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 20. Autorización de métodos especiales de investigación. Las operaciones

encubiertas y las entregas vigiladas a que se refiere la presente ley, serán autorizadas por el

Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público; a requerimiento y bajo solidaria

responsabilidad con el agente fiscal encargado del caso, y con estricto apego a lo establecido

en la presente Ley.

La realización de aquellas diligencias en donde se requiera control judicial se regirán

conforme a la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y lo

preceptuado en el artículo 1 de la presente Ley.

Los agentes fiscales podrán solicitar y desarrollar conjunta o separadamente los métodos

especiales de investigación previstos en la presente Ley.


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