LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 24. Análisis de organización criminal. Cuando el  Ministerio Público tuviere

conocimiento de la existencia de un grupo delictivo organizado, ordenará a la autoridad

policial respectiva, que realice un análisis con el fin de conocer su estructura organizativa, la

agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con quién realizan sus operaciones y; si

fuere posible, los puntos débiles de la misma.

Posteriormente ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que

el agente o agentes encubiertos infiltren la organización criminal, con el fin de obtener

información útil que sirva para lograr los objetivos establecidos en la presente Ley.


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