LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 24. Análisis de organización criminal. Cuando el Ministerio Público tuviere
conocimiento de la existencia de un grupo delictivo organizado, ordenará a la autoridad
policial respectiva, que realice un análisis con el fin de conocer su estructura organizativa, la
agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con quién realizan sus operaciones y; si
fuere posible, los puntos débiles de la misma.
Posteriormente ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que
el agente o agentes encubiertos infiltren la organización criminal, con el fin de obtener
información útil que sirva para lograr los objetivos establecidos en la presente Ley.
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