LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS
ARTICULO 14. Del conocimiento de la comisión de delitos. Los funcionarios aduaneros o cualquier servidor público que como tales tuvieren conocimiento de la comisión de los delitos o faltas a que se refiere esta Ley y no la denunciaren, serán sancionados conforme el Código Penal.
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