LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS


LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

ARTICULO 14.  Del conocimiento de la comisión de delitos. Los funcionarios aduaneros o cualquier servidor público que como tales tuvieren conocimiento de la comisión de los delitos o faltas a que se refiere esta Ley y no la denunciaren, serán sancionados conforme el Código Penal.


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